Ahora bien, esto significa que los acusados indigentes contarían con un “abogado del tribunal”, y no con un asesor letrado de su elección a expensas del Estado.
Y el alguacil y el escribano piden al hombre y a la mujer sus derechos, sobre lo cual tuvieron gran contienda y ruido, porque ellos alegaron no ser obligados a pagar, pues no había de qué ni se hacía el embargo.