En algunos pocos casos hacían excepciones y sostenían que los tratados de carácter de derecho privado no quedaban abrogados, sino tan sólo suspendidos”.
Según el derecho internacional privado, esa solución parecería perfectamente razonable, pero el proyecto de convención no lo aplicarían necesariamente expertos en derecho internacional privado.
Los derechos de propiedad de los integrantes de una unión consensual están protegidos por las disposiciones del derecho privado en materia de bienes generales.
En la práctica de los tratados queda implícito que las disposiciones de una convención sobre el derecho privado no derogan las disposiciones imperativas del derecho público.
Paso ahora al tema 158 del programa, titulado “Otorgamiento de la condición de observadora en la Asamblea General a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional”.
Consideramos que la estipulación usual de doce (12) meses para el retiro es adecuada en este caso como lo ha sido en otros instrumentos de derecho internacional privado.
Ello conllevaría un grado de complejidad no introducido hasta ahora en las convenciones de derecho privado, y debieran evitarse problemas de significación actual hipotética, que nosotros creemos no existen.
Se respondió que, de incluirse tal disposición en una ley nacional, podrían surgir problemas de derecho internacional privado y que, además, tendría, en la práctica, un efecto muy limitado.
El Sr. Burman (Estados Unidos de América) dice que los trabajos preparatorios de la Convención de Viena demuestran que la Convención no es aplicable al derecho internacional privado.
Por último, su delegación está de acuerdo con la recomendación de la Secretaría sobre la cuestión planteada por la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Esto incluía la necesidad de integrar criterios de derecho penal público y de derecho mercantil privado, en particular para elaborar medidas preventivas, la mayoría de las cuales comprenderían estructuras o prácticas mercantiles.
Esa delegación opinó que era necesario que en los tratados se reflejara un equilibrio entre el derecho internacional público y las realidades del derecho privado, en el marco de las actividades espaciales en curso.
Aunque no se opone a incluir en el comentario una referencia a la larga tradición de declaraciones estructuradas en las convenciones sobre derecho privado, no puede apoyar la enmienda propuesta al proyecto de artículo 21.
Admite, no obstante, que el defecto de ese razonamiento es que las disposiciones del proyecto de artículo 1 prevalecerían sobre cualquier norma de un Estado Contratante que entrara en conflicto con el derecho internacional privado.
Está de acuerdo con la Secretaría y con la observadora de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en que aceptar la formulación aprobada por el Grupo de Trabajo no entraña ningún riesgo material.