9.La Sra. Wong (Estados Unidos de América) dice que su país está de acuerdo con numerosos aspectos del informe, particularmente la prohibición categórica de la tortura en el derecho internacional, el principio de la no devolución previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la necesidad de garantizar la intangibilidad de las obligaciones impuestas por la Convención y la importancia de tener en cuenta las necesidades, particularmente psicológicas, de las víctimas de la tortura.
9.Wong女士(美利坚合众国)强调指出,美国同意报告中的许多内容,特别是根据国际法坚决禁止使用酷刑,执
在《禁止酷刑和其他残忍、不人道或有辱人格的待遇或处罚公约》第三条中所规定的不驱逐原则,务必使该公约规定的义务具有不可通融性,以及重视酷刑受害者的需求,特别是在社会心理方面的需求。