1.El Contratista tendrá el derecho exclusivo de explorar un área abarcada por el plan de trabajo de la exploración respecto de los sulfuros polimetálicos o las costras cobálticas.
2.2 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de explorar la zona de exploración en busca de (sulfuros polimetálicos) (costras cobálticas) de conformidad con las cláusulas del presente contrato.
3.La Autoridad velará por que ninguna otra entidad realice en la misma área actividades relacionadas con recursos diferentes de los sulfuros polimetálicos o las costras cobálticas de forma tal que pueda dificultar las operaciones del Contratista.
4.La prospección no podrá realizarse en un área comprendida en un plan de trabajo aprobado para la exploración de sulfuros polimetálicos o costras cobálticas o en un área reservada; tampoco podrá realizarse en un área en la cual el Consejo haya excluido la explotación por el riesgo de daños graves al medio marino.
5.La Comisión también incluyó en esos nueve artículos un nuevo artículo 5 en el que se dispone, entre otras cosas, que los prospectores “cooperarán con la Autoridad para establecer y aplicar programas de supervisión y evaluación de las posibles repercusiones para el medio marino de la exploración y explotación de sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso ricas en cobalto exploración y explotación de los sulfuros polimetálicos y las costras cobálticas”.