Los representantes gubernamentales podrán participar en la Conferencia hasta tanto la Conferencia no haya adoptado una decisión con respecto a sus credenciales.
Apoya la sugerencia del representante de la Argentina de que se otorgue una credencial especial para la Asamblea General a los representantes de medios oficiales.
El Secretario de la Comisión proporcionó a ésta información adicional sobre las credenciales recibidas por el Secretario Ejecutivo del Congreso con posterioridad a la publicación del memorando.
En el artículo 19 del reglamento se dispone que la Mesa del período de sesiones examine las credenciales y presente su informe a la Conferencia de las Partes.
En el artículo 19 del reglamento se dispone que la Mesa del período de sesiones examinará las credenciales y presentará su informe a la Conferencia de las Partes.
Rogamos tener en cuenta que la presentación de las credenciales con anterioridad a la Conferencia facilitará sobremanera el trámite previo de acreditación que debe realizar la secretaría.
En caso de que las credenciales se remitan por medio de una fotocopia o un fax, la delegación deberá presentar los originales en el momento de inscribirse.
Las credenciales de los representantes y los nombres de los representantes suplentes y de los asesores se someterán al Presidente, quien presentará al Comité un informe al respecto.
El artículo 4 dispone que un Comité de Verificación de Poderes, integrado por cinco miembros nombrados por la Conferencia a propuesta del Presidente, examinará las credenciales de los representantes.
La Conferencia tal vez desee nombrar un Comité de Credenciales que, con la asistencia de la secretaría, se encargará de desempeñar las funciones especificadas en el párrafo 11 infra.
Además, el artículo 20 del reglamento dispone que "la Mesa del período de sesiones examinará las credenciales y presentará su informe a la Conferencia de las Partes, para su aprobación".