Cualquier otra forma de cohabitación (no matrimonial) que entrañe relaciones sexuales entre las partes es un delito que se castiga según prescribe la ley.
Por otro lado, existen reglamentos aplicables a las parejas de hecho, de modo que la institución del matrimonio no es ya la única forma de cohabitación reconocida.
Modificó leyes y reglamentos relativos a la definición de una pareja de hecho para que las uniones de hecho fueran reconocidas indistintamente del sexo de las personas.
Según las disposiciones de la Ley de Familia, las comunidades matrimonial y extramatrimonial son iguales en todo lo tocante a los hijos, en el interés superior de los niños.
Cualquiera de los cónyuges que alegare que el otro —el marido o la mujer— le ha causado un daño que imposibilita la cohabitación, podrá solicitar al cadí que disponga la separación.
En caso de que alguno de los cónyuges alegare que el otro —el marido o la mujer— le ha causado un daño que imposibilita la cohabitación, ese daño deberá ser probado.
Uno de esos programas es el “Beit Hatikvah” o "la casa de la esperanza ", destinado a reducir el nivel de violencia de los internados, que se aplica en la prisión Hermon.
Según las disposiciones legales, las comunidades matrimoniales y extramatrimoniales son iguales en lo tocante a todas las relaciones que afectan a los niños, y deben guiarse por el interés superior del niño.
Debido al número relativamente reducido de cohabitaciones y al carácter tradicional de la sociedad, existe un número de reducido de nacimientos fuera del matrimonio, que representa el 3% de los nacimientos judíos.
Cualquier presunción que tuviera por objeto que todas las parejas estuvieran sujetas a las mismas obligaciones jurídicas anularía la libertad de las parejas de establecer su relación y sus obligaciones como estimaran oportuno.
34 Como á un natural de vosotros tendréis al extranjero que peregrinare entre vosotros; y ámalo como á ti mismo; porque peregrinos fuisteis en la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.