La reafirmación contenida en el artículo III de que “las salvaguardias se aplicarán de modo que se cumplan las disposiciones del artículo IV de este Tratado y que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de las Partes o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipo nuclear o para el tratamiento, utilización o producción de materiales nucleares con fines pacíficos de conformidad con las disposiciones del presente artículo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Preámbulo del Tratado” es de hecho una garantía de la aplicación del artículo IV.
第三条重申,“本条所定必需之保防,其实施应遵本条约第四条,而不妨害缔约国经济或技术发展或和平核工之国合,照本条规定及本条约前文所载保防原则在国上交换核质料及和平用途核质料之处理、使用或生产之设备在内”,这实上是执行第四条的保证。