1.En particular, centró la atención en quienes tomaban la iniciativa de violar el embargo y en la cadena de particulares, organizaciones y agentes implicados en las violaciones.
2.27.2 El Contratista, sus empleados, subcontratistas, agentes y todas las personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de operaciones en virtud del presente contrato cumplirán las normas aplicables a que se hace referencia en el párrafo 27.1 y no participarán directa o indirectamente en una transacción prohibida por esas normas.
3.16.2 El Contratista exonerará a la Autoridad, sus empleados, subcontratistas y agentes de las demandas y obligaciones que hagan valer terceros, en razón de actos u omisiones ilícitos del Contratista y de sus empleados, agentes, y subcontratistas, y de todas las personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato.
4.En ningún caso deberán interpretarse las disposiciones del artículo 26 3) en el sentido de que un Estado contratante pueda negarse a proporcionar información alegando únicamente que esta información obra en poder de un banco, otra institución financiera, una persona designada o una persona que actúe como fiduciario o agente, o que la información está relacionada con los intereses de propiedad de una persona.
5.16.4 La Autoridad exonerará al Contratista, sus empleados, subcontratistas, agentes y a todas las personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones, con arreglo al presente contrato, de las demandas y obligaciones que hagan valer terceros derivadas de los actos u omisiones ilícitos en el ejercicio de sus facultades y funciones conforme al presente contrato, incluidas las violaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 168 de la Convención.
6.16.3 La Autoridad será responsable del monto efectivo de los daños y perjuicios causados al Contratista como resultado de sus actos ilícitos en el ejercicio de sus facultades y funciones, con inclusión de las violaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 168 de la Convención, y teniendo debidamente en cuenta los actos u omisiones del Contratista, los empleados, agentes y subcontratistas y las personas que trabajan para ellos o actuasen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato que hayan contribuido a ellos.
7.16.1 El Contratista será responsable del monto efectivo de los daños y perjuicios, incluidos los causados al medio marino, derivados de actos u omisiones ilícitos cometidos por él o por sus empleados, subcontratistas, agentes y personas que trabajen para ellos o actúen en su nombre en la realización de sus operaciones con arreglo al presente contrato, con inclusión del costo de las medidas que sean razonables para prevenir o limitar los daños al medio marino, teniendo en cuenta los actos u omisiones de la Autoridad que hayan contribuido a ellos.