Además, parecía que el reclamante kuwaití no tenía conocimiento de los documentos justificativos presentados en apoyo de sus reclamaciones, o los conocía poco.
Para justificar las pérdidas comerciales alegadas, el reclamante presentó documentos justificativos de las gestiones realizadas después de la liberación para recuperar sus bienes.
El fundamento de esa reclamación y las pruebas presentadas para justificarla son similares a las facilitadas con respecto a la primera parte de la reclamación.
Además, preocupa al Grupo la autenticidad de las copias de las cartas de crédito aportadas para justificar el nivel de existencias antes de la invasión.
El Grupo considera que la totalidad de las pruebas presentadas justifican la indemnización concedida anteriormente y recomienda que no se hagan ajustes a esta indemnización.
En consecuencia, el Grupo resuelve que no se recomiende indemnización por los tipos o elementos de pérdida que vayan certificados por documentos que presenten irregularidades.
El Grupo también determinó que las irregularidades en esos documentos no influían adversamente en la admisibilidad de un reclamante en el programa de reclamaciones tardías.
Como se presentó el certificado de defunción alterado para reclamar una pérdida C3-muerte del reclamante, el Grupo recomienda que no se indemnice ese tipo de pérdida.
El Tratado sobre la Prohibición de las Minas sigue siendo una prueba fehaciente del multilateralismo constructivo y demuestra que es posible trabajar conjuntamente de manera innovadora.
Para justificar esta parte de la reclamación, el Irán presentó los resultados de un estudio realizado por altos funcionarios del Ministerio de Salud y Educación Médica.