En la segunda sección del código de conducta de la MONUC figuran disposiciones análogas y también se estipula que la explotación y el abuso sexuales se definen, entre otras cosas, como toda falta sexual de conducta que tenga efecto perjudicial para la imagen, credibilidad, imparcialidad o integridad de las Naciones Unidas.
联刚行为守则第2节有类似的规定,另外还规定性剥削性虐待除其他外也包括有损于联合国形象、信誉、操守的任何性方面的不当行为”。