Aunque se dispone de algunos datos sobre prevención y rehabilitación, prácticamente no existe ningún dato sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades.
Aunque la Constitución de ese país preveía la libertad de culto y la igualdad de oportunidades, en la práctica, las minorías religiosas afrontaban muchos problemas.
La Comisión Nacional de Igualdad de Oportunidades no parece que tenga gran poder, ya que la mayoría del poder corresponde al Ministerio de Igualdad de Oportunidades.
En esta Ley se establecen las normas básicas; las normas específicas y otras medidas se regularán en mayor detalle en otras leyes en las esferas correspondientes.
La igualdad de oportunidades es un concepto universal que se puede medir con normas universales, aplicables a todas las culturas y a todos los países por igual.
Cuando los recursos son escasos, los datos sobre la situación de educación y empleo de las personas con discapacidades pueden servir de referencia para evaluar la igualdad de oportunidades.
Las Normas Uniformes prevén la designación de un Relator Especial para hacer un seguimiento de la aplicación de las Normas e informar anualmente a la Comisión de Desarrollo Social.
Además, se esta preparando una nueva ley como parte de las medidas en pro de la igualdad de oportunidades para dichas personas, tanto en la educación como en el empleo.
Como disposición de máxima importancia, el empleador queda sujeto a responsabilidad administrativa si no acata, o si cumple de manera indebida, la ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades.
La Comisión debe trabajar además en estrecha colaboración con el Ministerio, no sólo para evitar discrepancias en las políticas, sino también para asegurar el adelanto de la mujer en todos los terrenos.
El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos dirigidos a eliminar la segregación ocupacional y a garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
De conformidad con la Ley, los órganos de la administración del Estado nombrarán un funcionario coordinador en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.