Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观这两组人不两个不同的受保护群体,那么是否仍认为他在主观两个不同的受保护群体,因为他认为彼此都不同群体。