Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这组人不构不同的受保护群体,那么是否仍然可以他在主观上构不同的受保护群体,因他彼此都构不同群体。